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Desalación en Chile: hay ley nueva, y el riesgo se movió de sitio

Por Javier Jara, Socio Fundador y Director General · Octubre 2026 · 8 min de lectura
Costa del norte de Chile — desalación de agua de mar

Chile desala más agua de mar que cualquier otro país de América Latina y desde mayo de 2026 tiene, por primera vez, una ley que regula la actividad. Las dos cosas importan menos de lo que parece, porque lo que decide si un proyecto sale adelante no está en la ley nueva.

En esta página

  1. Hay ley, y casi todo lo sustantivo está en reglamentos que aún no existen
  2. El permiso que importa no lo da el regulador del agua
  3. La salmuera no tiene norma en Chile
  4. El riesgo se movió de la aprobación a la anulación
  5. Por qué la minería no tiene alternativa
  6. Lo que se decide antes

Hay ley, y casi todo lo sustantivo está en reglamentos que aún no existen

La Ley N° 21.813, publicada en mayo de 2026 tras cerca de siete años de tramitación, es el primer marco legal específico de desalación en Chile. Pone la actividad bajo la Dirección General de Aguas, crea una Unidad de Desalación dentro de ella, regula el otorgamiento, ejercicio, fiscalización, renovación y caducidad de las concesiones de desalinización, y manda elaborar una Estrategia Nacional de Desalación que definirá localización prioritaria, estándares y modelos de financiamiento.

El propio Ministerio de Obras Públicas la presentó con una frase que conviene leer con cuidado: la ley «le da un marco normativo a una industria que ya tiene más de 20 años operando en el país». Es decir, ordena lo que ya existía.

El plazo que importa: la ley da 18 meses para dictar los reglamentos basales, y la Estrategia Nacional de Desalación todavía no existe como documento. Hasta que esos instrumentos se dicten, un proyecto se tramita con las reglas de siempre. Para un inversionista que llega ahora, el efecto práctico de la ley nueva sobre su cronograma es, de momento, cercano a cero.

El parque existente da la escala. Según el Ministerio de Obras Públicas y la Dirección General de Aguas, a mayo de 2026 Chile tenía 24 plantas desaladoras operativas con más de 11.000 litros por segundo de capacidad, y los proyectos que entran en operación durante 2026 aumentarían esa capacidad en torno a un 30%.

Una precisión que se confunde seguido al leer cifras de industria: no todo el agua de mar que usa Chile está desalada. Buena parte de los sistemas del norte son impulsiones de agua de mar cruda, que se bombea sin tratar. Los catastros gremiales suman ambas cosas y llegan a cifras mucho mayores. Son categorías distintas y no deben compararse.

El permiso que importa no lo da el regulador del agua

Aquí está la pieza que sorprende a quien llega de afuera. Una planta desaladora necesita ocupar el borde costero y el fondo de mar para captar y para descargar, y ese título no lo otorga la autoridad de aguas ni la ambiental: lo otorga el Ministerio de Defensa Nacional, por decreto supremo firmado bajo la fórmula «por orden del Presidente de la República».

FiguraCuándo aplicaQuién la otorga
Concesión marítima mayorPlazo superior a 10 años o inversión sobre 2.500 UTMMinisterio de Defensa, por decreto supremo
Concesión marítima menorPlazo de 1 a 10 años e inversión hasta 2.500 UTMMinisterio de Defensa, por decreto supremo
Permiso o autorizaciónCarácter transitorio, hasta un año; no se renueva ni se modificaDirector General del Territorio Marítimo, por resolución

Ninguna concesión marítima puede exceder 30 años. Un proyecto de desalación se dimensiona a veinte o treinta años de operación, de modo que el plazo de la concesión y el plazo del contrato de suministro tienen que mirarse juntos desde el principio, no al final.

Lo mismo vale para el resto de las capas que recaen sobre un mismo sitio: la planta está en tierra, la captación y la descarga están en el mar, y el acueducto cruza predios de terceros. Es exactamente el problema que tratamos en el capítulo sobre emplazamiento.

La salmuera no tiene norma en Chile

Esto es contraintuitivo y conviene decirlo sin rodeos: Chile no tiene una norma de emisión específica para la descarga de salmuera. La descarga se rige por la norma general de residuos líquidos a aguas marinas, que regula cloruros como parámetro genérico aplicable a cualquier fuente, sin distinguir si el efluente viene de una desaladora. No hay un estándar chileno de salinidad de descarga.

Lo que sí existe, y es lo que en la práctica se exige, son las directrices de la autoridad marítima para la evaluación ambiental de proyectos de desalación, de 2015. A falta de estándar nacional, esas directrices remiten a referencias internacionales —España, Australia, la agencia ambiental de Estados Unidos— y fijan exigencias concretas de ingeniería y modelación.

MateriaQué se exige
Referencia de salinidadNo hay estándar chileno; se invocan criterios extranjeros de incremento máximo sobre la salinidad base
Modelación de la plumaCampo cercano y campo lejano, con los escenarios oceanográficos más desfavorables y descarga continua
Diseño del emisarioSumergido, con difusores orientados hacia arriba
Velocidad de succión en la captaciónBajo 0,15 m/s
MonitoreoPeriodicidad semestral mínima y comprobación de la modelación durante el primer año

Regístrese la figura, porque explica la sección siguiente: una directriz administrativa sin rango de norma de emisión se convirtió, diez años después, en el eje de una anulación judicial.

El riesgo se movió de la aprobación a la anulación

Durante años la jurisprudencia chilena fue favorable a las desaladoras. En 2020 el Primer Tribunal Ambiental rechazó una reclamación contra una planta en Caldera. En 2021 la Corte Suprema confirmó el fallo que había rechazado la reclamación de pescadores contra el proyecto ENAPAC, en Atacama, descartando tanto la alegación de participación ciudadana insuficiente como la de incompatibilidad con el instrumento de planificación costera.

En mayo de 2026 ese patrón se invirtió. El Segundo Tribunal Ambiental anuló la resolución de calificación ambiental de un proyecto de Collahuasi de más de US$3.200 millones —el mismo que mencionamos en la página de minería— y lo hizo, acotadamente, sobre dos componentes: medio humano y medio marino. El proyecto incluía una desaladora con acueducto a cota alta, y es esa parte la que quedó detenida.

Lo que el tribunal ordenó reevaluar es una lista de materias que cualquier desaladora debe poder responder:

Las dos primeras materias del medio marino son, palabra por palabra, las que las directrices de 2015 pedían modelar. El riesgo relevante en desalación ya no es que no te aprueben: es que te anulen lo aprobado, sobre un estándar de salmuera que Chile todavía no ha escrito y que por ahora se construye caso a caso.

Y no todo termina en anulación. En abril de 2026 el mismo tribunal rechazó una reclamación contra un data center aprobado en Huechuraba, y en 2021 la Corte Suprema respaldó a ENAPAC. Lo que distingue a un caso de otro no es la suerte: es qué tan bien construido estaba el expediente en materia de comunidades y de medio marino.

Por qué la minería no tiene alternativa

La demanda no es una apuesta: es una sustitución ya en marcha. Según la proyección de Cochilco para 2025-2034, en la minería del cobre el agua de mar pasa de 40,7% del consumo en 2024 a 67,6% en 2034, mientras el agua continental cae cerca de 39% en el mismo período. El consumo total apenas se mueve.

El propio Cochilco resume el hallazgo mejor de lo que podríamos: lo importante «no radica en el aumento total de la demanda, sino en el cambio de su composición por fuente de abastecimiento de agua continental a de mar».

Dos precisiones que cambian el análisis de un proyecto. Primero, hacia 2034 cerca de tres cuartas partes de esa agua de mar será desalada y el resto se usará directamente, sin desalar: son dos infraestructuras distintas con permisos distintos. Segundo, el crecimiento no es lineal: hay expansión hasta 2027, contracción hacia 2030 y nueva alza desde 2031. Un proyecto que dimensione su oferta sobre una recta va a equivocarse en los dos sentidos.

En agua potable la sustitución ya ocurrió en un caso: desde marzo de 2025, con la ampliación de la planta desaladora norte, Antofagasta y Mejillones se abastecen íntegramente con agua desalada.

Lo que se decide antes

Cuatro preguntas que condicionan todo lo demás:

  1. ¿Quién está en la caleta? La pesca artesanal y las comunidades del borde costero no figuran en ningún certificado, y son el componente por el que se anuló el caso más grande del sector. El relacionamiento empieza antes del ingreso o llega tarde por definición.
  2. ¿Cómo se descarga, y con qué modelación? Sin norma nacional, la defensa del proyecto es la calidad de su modelación de pluma y de su plan de vigilancia. Es un gasto temprano que compra años.
  3. ¿Cuánto dura la concesión marítima frente al contrato de suministro? El techo son 30 años y el otorgante es el Ministerio de Defensa. Ese calendario no se comprime con presupuesto.
  4. ¿Por dónde pasa el acueducto? La impulsión a cota alta es un proyecto de infraestructura por derecho propio, con sus propias servidumbres, su propia evaluación y su propio calendario.

Nuestro límite, declarado

Este análisis es genérico e identifica el marco regulatorio, los títulos habilitantes y las capas de derechos que condicionan un proyecto de desalación. No es un estudio de títulos ni un informe de dominio vigente, no sustituye la evaluación ambiental ni anticipa su resultado, y no hacemos ingeniería de procesos, modelación oceanográfica ni diseño de emisarios.

Dónde emplazar un proyectoLas capas de derechos que conviven sobre una misma superficie, y cómo cambia la libertad de ubicación.Leer el capítulo → Minería en ChileLa cartera récord, su letra chica y el estado real del litio.Ver el panorama → Data centersSin tipología propia de ingreso al SEIA, y el agua como objeción central.Ver el panorama →

¿Evaluando una desaladora en Chile?

El expediente se gana o se pierde en comunidades y medio marino, y eso se construye antes de ingresar. Una conversación de treinta minutos suele bastar para ver dónde está el punto débil.

Iniciar conversación

Fuentes: Ley N° 21.813 sobre desalinización y comunicaciones del Ministerio de Obras Públicas y de la Dirección General de Aguas (mayo de 2026) · DS N° 9 de 2018 del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento sobre concesiones marítimas, arts. 5, 6, 8 y 16 · DS N° 90 de 2000, norma de emisión de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales · Dirección General del Territorio Marítimo, Directrices para la evaluación ambiental de proyectos industriales de desalación (2015) · Segundo Tribunal Ambiental, sentencia en causas R-430-2023, R-448-2024 y R-457-2024 acumuladas, y causa R-539-2025 · Primer Tribunal Ambiental y Corte Suprema, caso ENAPAC (2021) · Cochilco, Proyección de la demanda de agua en la minería del cobre 2025-2034 (marzo de 2026) · Gobierno de Chile, ampliación de la planta desaladora norte de Antofagasta (marzo de 2025). Última revisión: octubre de 2026. Información general, no asesoría legal.