Desalación en Chile: hay ley nueva, y el riesgo se movió de sitio

Chile desala más agua de mar que cualquier otro país de América Latina y desde mayo de 2026 tiene, por primera vez, una ley que regula la actividad. Las dos cosas importan menos de lo que parece, porque lo que decide si un proyecto sale adelante no está en la ley nueva.
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Hay ley, y casi todo lo sustantivo está en reglamentos que aún no existen
La Ley N° 21.813, publicada en mayo de 2026 tras cerca de siete años de tramitación, es el primer marco legal específico de desalación en Chile. Pone la actividad bajo la Dirección General de Aguas, crea una Unidad de Desalación dentro de ella, regula el otorgamiento, ejercicio, fiscalización, renovación y caducidad de las concesiones de desalinización, y manda elaborar una Estrategia Nacional de Desalación que definirá localización prioritaria, estándares y modelos de financiamiento.
El propio Ministerio de Obras Públicas la presentó con una frase que conviene leer con cuidado: la ley «le da un marco normativo a una industria que ya tiene más de 20 años operando en el país». Es decir, ordena lo que ya existía.
El parque existente da la escala. Según el Ministerio de Obras Públicas y la Dirección General de Aguas, a mayo de 2026 Chile tenía 24 plantas desaladoras operativas con más de 11.000 litros por segundo de capacidad, y los proyectos que entran en operación durante 2026 aumentarían esa capacidad en torno a un 30%.
El permiso que importa no lo da el regulador del agua
Aquí está la pieza que sorprende a quien llega de afuera. Una planta desaladora necesita ocupar el borde costero y el fondo de mar para captar y para descargar, y ese título no lo otorga la autoridad de aguas ni la ambiental: lo otorga el Ministerio de Defensa Nacional, por decreto supremo firmado bajo la fórmula «por orden del Presidente de la República».
| Figura | Cuándo aplica | Quién la otorga |
|---|---|---|
| Concesión marítima mayor | Plazo superior a 10 años o inversión sobre 2.500 UTM | Ministerio de Defensa, por decreto supremo |
| Concesión marítima menor | Plazo de 1 a 10 años e inversión hasta 2.500 UTM | Ministerio de Defensa, por decreto supremo |
| Permiso o autorización | Carácter transitorio, hasta un año; no se renueva ni se modifica | Director General del Territorio Marítimo, por resolución |
Ninguna concesión marítima puede exceder 30 años. Un proyecto de desalación se dimensiona a veinte o treinta años de operación, de modo que el plazo de la concesión y el plazo del contrato de suministro tienen que mirarse juntos desde el principio, no al final.
Lo mismo vale para el resto de las capas que recaen sobre un mismo sitio: la planta está en tierra, la captación y la descarga están en el mar, y el acueducto cruza predios de terceros. Es exactamente el problema que tratamos en el capítulo sobre emplazamiento.
La salmuera no tiene norma en Chile
Esto es contraintuitivo y conviene decirlo sin rodeos: Chile no tiene una norma de emisión específica para la descarga de salmuera. La descarga se rige por la norma general de residuos líquidos a aguas marinas, que regula cloruros como parámetro genérico aplicable a cualquier fuente, sin distinguir si el efluente viene de una desaladora. No hay un estándar chileno de salinidad de descarga.
Lo que sí existe, y es lo que en la práctica se exige, son las directrices de la autoridad marítima para la evaluación ambiental de proyectos de desalación, de 2015. A falta de estándar nacional, esas directrices remiten a referencias internacionales —España, Australia, la agencia ambiental de Estados Unidos— y fijan exigencias concretas de ingeniería y modelación.
| Materia | Qué se exige |
|---|---|
| Referencia de salinidad | No hay estándar chileno; se invocan criterios extranjeros de incremento máximo sobre la salinidad base |
| Modelación de la pluma | Campo cercano y campo lejano, con los escenarios oceanográficos más desfavorables y descarga continua |
| Diseño del emisario | Sumergido, con difusores orientados hacia arriba |
| Velocidad de succión en la captación | Bajo 0,15 m/s |
| Monitoreo | Periodicidad semestral mínima y comprobación de la modelación durante el primer año |
Regístrese la figura, porque explica la sección siguiente: una directriz administrativa sin rango de norma de emisión se convirtió, diez años después, en el eje de una anulación judicial.
El riesgo se movió de la aprobación a la anulación
Durante años la jurisprudencia chilena fue favorable a las desaladoras. En 2020 el Primer Tribunal Ambiental rechazó una reclamación contra una planta en Caldera. En 2021 la Corte Suprema confirmó el fallo que había rechazado la reclamación de pescadores contra el proyecto ENAPAC, en Atacama, descartando tanto la alegación de participación ciudadana insuficiente como la de incompatibilidad con el instrumento de planificación costera.
En mayo de 2026 ese patrón se invirtió. El Segundo Tribunal Ambiental anuló la resolución de calificación ambiental de un proyecto de Collahuasi de más de US$3.200 millones —el mismo que mencionamos en la página de minería— y lo hizo, acotadamente, sobre dos componentes: medio humano y medio marino. El proyecto incluía una desaladora con acueducto a cota alta, y es esa parte la que quedó detenida.
Lo que el tribunal ordenó reevaluar es una lista de materias que cualquier desaladora debe poder responder:
- Medio humano: caracterización adecuada de las asociaciones indígenas de la caleta afectada, reuniones previas conforme al Reglamento del SEIA, y evaluación de la necesidad de consulta indígena.
- Medio marino: verificabilidad de la velocidad de succión, sedimentación de la descarga hipersalina en el fondo marino, variabilidad espacial y temporal de los impactos, y un plan de vigilancia que se extienda más allá de los primeros cinco años.
Las dos primeras materias del medio marino son, palabra por palabra, las que las directrices de 2015 pedían modelar. El riesgo relevante en desalación ya no es que no te aprueben: es que te anulen lo aprobado, sobre un estándar de salmuera que Chile todavía no ha escrito y que por ahora se construye caso a caso.
Por qué la minería no tiene alternativa
La demanda no es una apuesta: es una sustitución ya en marcha. Según la proyección de Cochilco para 2025-2034, en la minería del cobre el agua de mar pasa de 40,7% del consumo en 2024 a 67,6% en 2034, mientras el agua continental cae cerca de 39% en el mismo período. El consumo total apenas se mueve.
El propio Cochilco resume el hallazgo mejor de lo que podríamos: lo importante «no radica en el aumento total de la demanda, sino en el cambio de su composición por fuente de abastecimiento de agua continental a de mar».
Dos precisiones que cambian el análisis de un proyecto. Primero, hacia 2034 cerca de tres cuartas partes de esa agua de mar será desalada y el resto se usará directamente, sin desalar: son dos infraestructuras distintas con permisos distintos. Segundo, el crecimiento no es lineal: hay expansión hasta 2027, contracción hacia 2030 y nueva alza desde 2031. Un proyecto que dimensione su oferta sobre una recta va a equivocarse en los dos sentidos.
En agua potable la sustitución ya ocurrió en un caso: desde marzo de 2025, con la ampliación de la planta desaladora norte, Antofagasta y Mejillones se abastecen íntegramente con agua desalada.
Lo que se decide antes
Cuatro preguntas que condicionan todo lo demás:
- ¿Quién está en la caleta? La pesca artesanal y las comunidades del borde costero no figuran en ningún certificado, y son el componente por el que se anuló el caso más grande del sector. El relacionamiento empieza antes del ingreso o llega tarde por definición.
- ¿Cómo se descarga, y con qué modelación? Sin norma nacional, la defensa del proyecto es la calidad de su modelación de pluma y de su plan de vigilancia. Es un gasto temprano que compra años.
- ¿Cuánto dura la concesión marítima frente al contrato de suministro? El techo son 30 años y el otorgante es el Ministerio de Defensa. Ese calendario no se comprime con presupuesto.
- ¿Por dónde pasa el acueducto? La impulsión a cota alta es un proyecto de infraestructura por derecho propio, con sus propias servidumbres, su propia evaluación y su propio calendario.
Nuestro límite, declarado
Este análisis es genérico e identifica el marco regulatorio, los títulos habilitantes y las capas de derechos que condicionan un proyecto de desalación. No es un estudio de títulos ni un informe de dominio vigente, no sustituye la evaluación ambiental ni anticipa su resultado, y no hacemos ingeniería de procesos, modelación oceanográfica ni diseño de emisarios.
¿Evaluando una desaladora en Chile?
El expediente se gana o se pierde en comunidades y medio marino, y eso se construye antes de ingresar. Una conversación de treinta minutos suele bastar para ver dónde está el punto débil.
Iniciar conversaciónFuentes: Ley N° 21.813 sobre desalinización y comunicaciones del Ministerio de Obras Públicas y de la Dirección General de Aguas (mayo de 2026) · DS N° 9 de 2018 del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento sobre concesiones marítimas, arts. 5, 6, 8 y 16 · DS N° 90 de 2000, norma de emisión de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales · Dirección General del Territorio Marítimo, Directrices para la evaluación ambiental de proyectos industriales de desalación (2015) · Segundo Tribunal Ambiental, sentencia en causas R-430-2023, R-448-2024 y R-457-2024 acumuladas, y causa R-539-2025 · Primer Tribunal Ambiental y Corte Suprema, caso ENAPAC (2021) · Cochilco, Proyección de la demanda de agua en la minería del cobre 2025-2034 (marzo de 2026) · Gobierno de Chile, ampliación de la planta desaladora norte de Antofagasta (marzo de 2025). Última revisión: octubre de 2026. Información general, no asesoría legal.