Regulación · Minerales Críticos

Litio en Chile: entre la oportunidad estratégica y la incertidumbre regulatoria

Por Javier Jara, Socio Fundador y Director General · Agosto 2026 · 7 min de lectura
Salar en el norte de Chile — producción de litio

Chile tiene las mayores reservas de litio del mundo y un régimen jurídico que impide concesionarlas. Esa tensión —recurso abundante, acceso restringido— define todo lo que un inversionista extranjero debe entender antes de sentarse a la mesa. No es un obstáculo insalvable: es una estructura, y las estructuras se navegan si se conocen.

La regla de base no ha cambiado desde 1979

El litio es, en Chile, un recurso no concesionable bajo el Decreto Ley 2.886. Nadie puede pedir una concesión de litio como se pide una de cobre. Hay tres puertas de entrada, y solo tres:

La Estrategia Nacional del Litio de 2023 ordenó ese esquema en lugar de reemplazarlo: puso a las empresas estatales al frente de los salares considerados estratégicos, abrió el resto a procesos competitivos y creó una red de salares protegidos donde no habrá explotación. Esa red se amplió con nuevos anuncios en enero de 2026.

Lo que se cerró: la sociedad Codelco–SQM

La operación más relevante de la década ya pasó su etapa regulatoria. La asociación entre Codelco y SQM para operar el Salar de Atacama obtuvo las autorizaciones de competencia en múltiples jurisdicciones —Unión Europea, Brasil, Japón, Corea del Sur, Arabia Saudita y la Fiscalía Nacional Económica chilena— y en noviembre de 2025 recibió la aprobación condicional del regulador chino, la última de las grandes. La Comisión Chilena de Energía Nuclear, por su parte, autorizó a la filial de Codelco para extraer litio en el salar.

Los términos públicos comprometen un incremento del orden de 300.000 toneladas de carbonato de litio equivalente entre 2025 y 2030, y luego un rango de 280.000 a 300.000 toneladas anuales entre 2031 y 2060. Para el mercado, eso significa que la mayor fuente de oferta chilena queda definida por dos décadas y media. Para un inversionista que llega ahora, significa que el Salar de Atacama no es la oportunidad: la oportunidad está en los demás salares y en la cadena aguas abajo.

Qué cambió en 2026 y qué no

El gobierno que asumió el 11 de marzo de 2026 trajo un tono claramente pro inversión: unificó las carteras de Economía y Minería para coordinar crecimiento, permisos y política minera bajo un mismo mando, puso en marcha en enero de 2026 una oficina dedicada a acelerar las autorizaciones sectoriales no ambientales, y publicó en febrero una segunda edición de la guía para proyectos de litio en salares.

Lo que no cambió es el modelo. El litio sigue siendo no concesionable, las empresas estatales conservan su rol de conducción, la política de salares protegidos se mantiene y los CEOL siguen otorgándose por decreto. Un inversionista que lea el cambio de gobierno como una apertura del régimen se va a equivocar; uno que lo lea como una mejora en la ejecución administrativa va a acertar.

En los procesos CEOL simplificados se exige, entre otros requisitos, controlar al menos el 80% de las concesiones mineras del área solicitada y acreditar capacidad técnica y financiera. La consecuencia práctica es que la posición concesional se construye antes de postular, no después.

Los cuatro riesgos que hay que estructurar

  1. Riesgo de acceso. No basta con encontrar salmuera: hay que verificar la propiedad y vigencia de las concesiones del área, su continuidad territorial y si el salar está o no dentro de la red protegida.
  2. Riesgo hídrico. La salmuera y el agua dulce se regulan por vías distintas y ambas están tensionadas. Es, casi siempre, la variable que determina si un proyecto es viable.
  3. Riesgo de consulta y relacionamiento. Los salares del norte están habitados. La consulta indígena no es un trámite del final del proceso: es una condición del diseño desde el primer día.
  4. Riesgo político y de horizonte. Un CEOL es un contrato con el Estado que cruzará varios gobiernos. La estructuración societaria, la elección de jurisdicción y la cobertura de tratados de inversión son parte del análisis financiero, no una nota al pie legal.

Preguntas frecuentes

¿Se puede obtener una concesión de litio en Chile?

No. El litio sigue siendo un recurso no concesionable bajo el Decreto Ley 2.886. El acceso ocurre por participación del Estado, por mandato a empresas estatales como Codelco o ENAMI, o mediante un Contrato Especial de Operación de Litio (CEOL).

¿Cambió la política de litio con el nuevo gobierno?

Cambió el tono, no el modelo. Desde marzo de 2026 el gobierno unificó las carteras de Economía y Minería y aceleró la tramitación de permisos, pero el litio sigue siendo no concesionable, las empresas estatales conservan su rol y la política de salares protegidos se mantiene.

¿Qué se exige para postular a un CEOL simplificado?

Entre otros requisitos, controlar al menos el 80% de las concesiones mineras del área solicitada y acreditar capacidad técnica y financiera para desarrollar el proyecto.

¿Evaluando una entrada al litio chileno?

Estribor Consulting Group acompaña a inversionistas extranjeros en due diligence concesional e hídrica, estructuración de CEOL y asociaciones, y relacionamiento con autoridades y comunidades.

Iniciar conversación

Fuentes: Decreto Ley 2.886; Estrategia Nacional del Litio, Ministerio de Minería; comunicaciones públicas sobre la asociación Codelco–SQM y sus aprobaciones regulatorias (2025–2026); análisis del régimen de litio bajo la actual administración. Este artículo es información general, no asesoría legal.